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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Empleo remunerado en España de familiares dependientes de los funcionarios.

Artículo 19 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

Texto consolidado

1. Los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT acreditados en su sede en España podrán ejercer un empleo remunerado mientras dure el nombramiento del titular de la acreditación.

2. La solicitud de autorización para ejercer el empleo remunerado de que se trate será remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La solicitud podrá denegarse cuando el empleo esté reservado a los nacionales españoles por motivos de seguridad, ejercicio de funciones públicas o protección de los intereses del Estado.

3. Los familiares dependientes que obtuvieran empleo al amparo del presente Acuerdo no gozarán de inmunidad civil, penal ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidos a la legislación y a los tribunales españoles en relación a las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-16.

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