Artículo 20.
Artículo 20 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
1. La propuesta será presentada a la Comisión que determine el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la cual podrá recabar todos aquellos informes que estime convenientes. Necesariamente deberá recabar el informe de la Sala de Gobierno si no constare y el del Servicio de Inspección.
2. En la petición de los informes, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de 20 días, contados a partir de la recepción del escrito, se concretarán el extremo o extremos acerca de los cuales se solicita informe.