Artículo 20.1-4. Cuota.
Artículo 20.1-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:
1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.
2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.
3. Hecho imponible 3:
3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.
3.2 Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.
3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.
3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.
3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.
4. (Derogado).
5. Cuando los servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 100 % de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.#a1-33
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7415, de 19 de julio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90420, que sustituye la publicada en DOGC núm. 7399, de 27 de junio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90383
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.