Artículo 20.1-3. Acreditación.
Artículo 20.1-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible.
2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos:
a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección.
b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.#a1-33
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..