Artículo 2. Órganos competentes para la ejecución del Tratado.
Artículo 2 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-17578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Los órganos competentes para la ejecución del presente Tratado serán el Ministerio de Justicia del Reino de España y el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República de Costa Rica. Dichos órganos se comunicarán entre sí, por vía diplomática.