Artículo 1. Obligación de conceder la extradición.
Artículo 1 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-17578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Cuando así lo solicite y de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, cada una de las partes contratantes conviene en conceder a la otra la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la parte requirente por un delito que de lugar a extradición.