Artículo 2. Comunicación prevista en el artículo 14.1 g) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 2 de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2021-15863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1 g) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto la incorporación de las alteraciones derivadas de la realización de cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuando no se cumplan los requisitos para su incorporación a través de los otros supuestos de comunicación previstos en el mencionado artículo 14 del referido texto legal.
2. La información gráfica y alfanumérica necesaria para acreditar la realización de los hechos, actos o negocios señalados en el apartado anterior de este artículo será, en función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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