Artículo 2. Acreditación de la situación de violencia de género.
Artículo 2 de la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. · BOE-A-2015-13411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-11.
Texto consolidado
La acreditación de la situación de violencia de género a efectos de lo dispuesto en esta Resolución se realizará por alguno de los siguientes medios:
a) Sentencia condenatoria.
b) Orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
c) Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima.
d) Certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.
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