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Real Decreto-ley Derogada 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. · BOE-A-1998-20925

Atención: Real Decreto-ley 11/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los beneficios que se establecen en el artículo anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

b) Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.

c) (Derogada)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad..

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