Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. · BOE-A-1998-4769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-06.
Texto consolidado
Las normas contenidas en este Real Decreto-ley se aplicarán:
a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación..
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