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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Autoridad administrativa y órgano de gestión principal.

Artículo 2 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. · BOE-A-2021-20371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

Se designa a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como autoridad administrativa y órgano de gestión principal, conforme a lo dispuesto en el artículo IX 1.a) y b) del Convenio CITES y en el artículo 13.1, párrafo a) del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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