Artículo 2. Conceptos retributivos.
Artículo 2 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2005-13122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-31.
Texto consolidado
El personal a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en este real decreto.