Artículo 2. Sistemas de acceso.
Artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. · BOE-A-1991-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-15.
Texto consolidado
El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.
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