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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. · BOE-A-2006-15237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Texto consolidado

A los efectos de esta ITC, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Almacenamiento: es el conjunto de recintos y edificios de todo tipo que contengan fertilizantes sólidos, e incluye además las calles intermedias de circulación y separación, las zonas e instalaciones de carga y descarga y otras instalaciones necesarias, siempre que sean exclusivas del conjunto.

b) Almacenamiento en tránsito: almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo periodo de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de ocho días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.

c) Área de las instalaciones: superficie delimitada por el perímetro de la instalación considerada.

d) Envases y GRGs (grandes recipientes a granel): definiciones según el capítulo 1.2 y los requerimientos de los capítulos 6.1, 6.6 y 6.5, respectivamente, del ADR (Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), y lo establecido en la reglamentación especifica de fertilizantes.

e) Fertilizante a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento: todo producto sólido a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico.

f) Unidad de proceso: es el conjunto de elementos e instalaciones de producción; incluye los equipos de proceso y los recipientes necesarios para la continuidad del proceso, situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso.

g) Vías de comunicación pública: son las carreteras y líneas de ferrocarril de uso público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

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