Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. · BOE-A-2006-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Este reglamento y su instrucción técnica complementaria (lTC) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior, con excepción de las siguientes:
a) Los almacenamientos integrados en las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso.
b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere los 5000 t a granel u 8000 t envasado. A estos almacenamientos les será de aplicación, únicamente, los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ITC.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra b), establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2017-8755#df, entra en vigor el 25 de octubre de 2017 según determina la disposición final 4.
Redacción anterior:
"b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere las 5.000 t a granel u 8.000 t envasado. A estos almacenamientos les serán de aplicación, únicamente, los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta ITC."
c) Los almacenamientos no permanentes, en tránsito o en expectativa de tránsito.
d) Los almacenamientos para uso propio con una capacidad no superior a 500 t.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10..
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