Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 854/1993, de 4 de junio, por el que se crea el Consejo Superior de la Guardia Civil. · BOE-A-1993-16775
Atención: Real Decreto 854/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Superior de la Guardia Civil estará constituido por todos los Oficiales Generales de la Guardia Civil en servicio activo.
2. No obstante, podrán asistir a las reuniones del Consejo los Oficiales Generales de la Guardia Civil, en situación de reserva, que el Director general convoque en cada caso.
3. El Director general de la Guardia Civil presidirá las reuniones del Consejo a las que asista; en otro caso, será Presidente el más antiguo de los Generales en servicio activo que concurran a ella, actuando como Secretario el General Jefe de Enseñanza.