Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 845/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de espectáculos. · BOE-A-1995-16392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-08.
Texto consolidado
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.