Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 845/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de espectáculos. · BOE-A-1995-16392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-08.
Texto consolidado
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de espectáculos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.