Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. · BOE-A-2018-9462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. A efectos del presente real decreto serán aplicables las definiciones de canal y presentación del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
2. Además, se entenderá por autoridad competente los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.