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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Beneficiarios de la prestación por razón de necesidad.

Artículo 2 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. · BOE-A-2008-1264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

Tendrán derecho a la prestación por razón de necesidad, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3:

a) Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.

b) Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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