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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. · BOE-A-1997-12736

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-13.

Texto consolidado

Son fines del Instituto de la Mujer:

1. La promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos.

2. El fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-13.

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