Artículo 2. Fines.
Artículo 2 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. · BOE-A-1997-12736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-13.
Texto consolidado
Son fines del Instituto de la Mujer:
1. La promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos.
2. El fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.