Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. · BOE-A-1997-12736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-22.
Texto consolidado
1. El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo, de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
2. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que lo creó, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-16672.