Artículo 2. Retribuciones durante la realización del curso o cursos académicos en el centro docente correspondiente.
Artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2013-10494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-10.
Texto consolidado
1. Los Policías e Inspectores alumnos, que tienen la consideración de funcionarios en prácticas desde su nombramiento, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que está clasificada la Categoría en la que aspiran ingresar.
2. A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos.
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