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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-19849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-25.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto, se consideran deportistas profesionales a aquellas personas que residían en España y que ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, siempre y cuando hubieran suscrito un contrato profesional correspondiente a una relación laboral de carácter especial, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa reguladora de la relación laboral especial de las personas deportistas profesionales vigentes en cada momento, entre el 15 de marzo de 1980 y la correspondiente fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social del colectivo al que pertenecieran.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto quienes jueguen al fútbol profesionalmente, que se regirán por su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-25.

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