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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Competencia.

Artículo 2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos. · BOE-A-2005-11371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-03.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será competente para conocer y resolver los procedimientos de extensión de convenios colectivos cuando el ámbito de la extensión abarque todo el territorio nacional o el territorio de más de una comunidad autónoma.

2. Los órganos correspondientes de las comunidades autónomas serán competentes para conocer y resolver aquellos procedimientos de extensión de convenios colectivos cuando el ámbito de la extensión se circunscriba a su correspondiente territorio o a ámbitos inferiores de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-03.

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