Artículo 2. Entidades que pueden participar en el mercado hipotecario.
Artículo 2 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. · BOE-A-2009-7352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-03.
Texto consolidado
1. Las entidades de crédito que pueden participar en el mercado hipotecario son:
a) Los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito.
b) Las cajas de ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
c) Las cooperativas de crédito.
d) Los establecimientos financieros de crédito.
2. Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de participaciones hipotecarias, en los términos establecidos en este real decreto.
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