Artículo 2. Órgano competente.
Artículo 2 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales. · BOE-A-2002-15542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-02.
Texto consolidado
Corresponde a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización para la emisión de Deuda Pública por las entidades locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartado 1, párrafo m), del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.