Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. · BOE-A-1995-13290
Atención: Real Decreto 696/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones de este Real Decreto son de aplicación en los centros docentes y programas formativos sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito territorial en el que la Administración educativa es ejercida por el Ministerio de Educación y Ciencia.