Artículo 2. Creación y adscripción de la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.
Artículo 2 del Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. · BOE-A-2026-2727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-07.
Texto consolidado
1. Se crea la Mesa de coordinación sobre el bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, como órgano colegiado de carácter interdepartamental e interadministrativo, para la coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Mesa estará adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
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