Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa. · BOE-A-2016-11953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-18.
Texto consolidado
La norma de calidad es de aplicación a todas las aceitunas de mesa elaboradas y comercializadas en España, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo de la disposición adicional única.