Artículo 2. Finalidad y objeto.
Artículo 2 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. · BOE-A-2022-12930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-03.
Texto consolidado
1. La finalidad del Centro Universitario es impartir al personal de la Policía Nacional la formación correspondiente a los estudios universitarios de acuerdo con el sistema de formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
2. Constituye el objeto del Centro Universitario:
a) Impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se determinen.
b) Promover la obtención de títulos de Grado, Máster y Doctorado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional.
c) Definir y desarrollar líneas de investigación que se consideren de interés para la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine, con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o privados.