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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

1. El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas.

Asimismo, no será de aplicación a los almacenamientos de productos con reglamentaciones específicas si en ellas se recogen las condiciones de seguridad de los almacenamientos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:

a) El almacenamiento que se pueda producir durante transporte de productos químicos peligrosos por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea, contenidos en los vehículos, vagones, cisternas y contenedores, comprendidas las paradas y estacionamientos impuestos por las condiciones de transporte o del tráfico. También se incluyen las estancias temporales intermedias para realizar exclusivamente cambios de modo de transporte.

b) El almacenamiento en tránsito, según se define en el artículo 2.6 de la ITC MIE APQ-0.

c) Los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica en la columna 5 de la tabla I que se recoge a continuación:

Tabla I. Relación de peligros y cantidades para la aplicación del Reglamento

1

2

3

4

5

6

Anexo I

CLP

Clase de peligro

Categoría

Indicación Peligro

Capacidad de almacenamiento (1)

Aplicación RAPQ

Ejecución Proyecto

2.2

Gases inflamables.

1

H220

0

ver ITC

2

H221

Gases químicamente inestables (3).

A

H230

B

H231

2.3

Aerosoles (inflamables).

1

H222

H229

50

ver ITC

2

H223

H229

Aerosoles (no inflamables).

3

H229

200

ver ITC

2.4

Gases comburentes.

1

H270

0

ver ITC

2.6

Líquidos inflamables.

1

H224

50

ver ITC

2

H225

3

H226

250

2.7

Sólidos inflamables.

1

H228

500

2500

2

H228

1000

5000

2.8

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (autorreactivas).

A

H240

0

0

B

H241

5

150

C a F

H242

2.9

Líquidos pirofóricos.

1

H250

0

50

2.10

Sólidos pirofóricos.

1

H250

0

50

2.11

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo.

1

H251

50

300

2

H252

2.12

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

1

H260

50

300

2

H261

3

H261

2.13

Líquidos comburentes.

1

H271

500

2500

2

H272

750

2500

3

H272

1000

2500

2.14

Sólidos comburentes.

1

H271

750

2500

2

H272

1000

2500

3

H272

1250

2500

2.15

Peróxidos orgánicos.

A

H240

0

0

B

H241

5

150

C a F

H242

2.16

Corrosivos para los metales.

1

H290

1000

5000

3.1

Toxicidad aguda (2).

1

H300

H310

H330

50

250

2

H300

H310

H330

150(liq)

250(sol)

1250

3

H301

H311

H331

600(liq)

1000(sol)

5000

4

H302

H312

H332

3.2

Corrosión cutánea.

1A

H314

200

800

1B

H314

400

1600

1C

H314

1000

5000

Irritación cutánea.

2

H315

1000

5000

3.3

Lesiones oculares graves.

1

H318

1000

5000

Irritación ocular.

2

H319

3.4

Sensibilización respiratoria.

1

H334

1000

5000

3.4

Sensibilización cutánea.

1

H317

1000

5000

3.5

Mutagenicidad en células germinales.

1A

H340

1000

5000

1B

H340

2

H341

3.6

Carcinogenicidad.

1A

H350

1000

5000

1B

H350

2

H351

3.7

Toxicidad para la reproducción.

1A

H360

1000

5000

1B

H360

2

H361

3.8

Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) exposición única.

1

H370

1000

5000

2

H371

3

H335

H336

3.9

Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) exposiciones repetidas.

1

H372

1000

5000

2

H373

3.10

Peligro por aspiración.

1

H304

1000

5000

4.1

Peligros para el medio ambiente.

1

H400

1000

5000

1

H410

2

H411

3

H412

4

H413

Nota: En ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en las columnas 5 o 6 agrupadas por el tipo de peligro, según las partes 2, 3 y 4 del anexo I del CLP (columna 1 de la tabla), superará el valor de 1.

(1) Con respecto a las unidades:

Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos (kg).

Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros (l).

Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos: la masa en kilogramos (kg).

Para los gases comprimidos: el volumen en Nm3.

(2) La capacidad máxima unitaria de los envases en los almacenamientos de líquidos tóxicos excluidos no podrá superar los 2 litros para categoría 1 y los 5 litros para categoría 2.

(3) Los gases químicamente inestables no pueden ser almacenados, excepto cuando se estabilicen de forma que no se pueda producir ninguna reacción peligrosa.

En las instalaciones excluidas, con independencia de lo que disponga otra normativa vigente que les sea de aplicación, se seguirán las medidas de seguridad propuestas por el fabricante de productos químicos, a cuyos efectos éste entregará, al menos, las fichas de datos de seguridad o documentación similar al titular de las instalaciones.

2. La aplicación de este Reglamento se entiende sin perjuicio de la exigencia, cuando corresponda, de lo preceptuado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, así como en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Código Técnico de la Edificación para los edificios de uso industrial, el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y las disposiciones reguladoras del transporte de mercancías peligrosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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