Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 del Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. · BOE-A-2022-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
1. Las funciones de la Comisión se recogen en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Además, la Comisión aprobará, a propuesta de la Presidencia, por mayoría absoluta, su reglamento interno en virtud de lo establecido en el apartado 6 del citado artículo.
2. La Comisión de seguimiento velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.