Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
Artículo 1 del Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. · BOE-A-2022-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
1. La Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital (en adelante, la Comisión) es un órgano de cooperación interadministrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, conforme al artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión está adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.