Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. · BOE-A-2007-8351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.
Texto consolidado
Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento E-PRTR y a efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por:
a) «Transformación primaria» o «primera transformación»: aquella que está producida a partir de materias primas procedentes de los recursos naturales, teniendo en cuenta que la definición se refiere a todo el ciclo de producción a partir de la materia prima natural, siempre que no se utilicen materias primas secundarias.
b) «Materias primas secundarias»: materiales distintos de las materias primas y que proceden de un proceso de transformación primaria o son el resultado de un proceso de producción, utilización o consumo, de forma tal que es posible su uso directo en un proceso de producción.
c) «Autorizaciones sectoriales»: las autorizaciones ambientales enumeradas en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como cualquier otra autorización o licencia de contenido ambiental distinto de la autorización ambiental integrada, que sea exigible para el funcionamiento de la instalación.
d) «Capacidad de producción»: capacidad para la que la instalación ha sido diseñada y realizada.
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