El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Definiciones y clasificación.

Artículo 2 del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad. · BOE-A-1998-8200

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

Texto consolidado

A efectos de la presente disposición se entenderá por:

1. «Lactantes»: los niños de menos de doce meses.

2. «Niños de corta edad»: los niños entre uno y tres años de edad.

3. Los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad son aquellos productos alimenticios destinados a una alimentación especial, que satisfagan las necesidades específicas de los lactantes y niños de corta edad en buen estado de salud, destinados a los lactantes durante el período de destete y a los niños de corta edad, como complemento de su dieta y/o para su progresiva adaptación a los alimentos normales. Estos productos alimenticios son:

1.º «Alimentos elaborados a base de cereales», que se dividen en las cuatro categorías siguientes:

a) Cereales simples reconstituidos o que deben reconstituirse con leche u otro líquido alimenticio adecuado.

b) Cereales con adición de otro alimento rico en proteínas reconstituidos o que deben reconstituirse con agua u otro líquido que no contenga proteínas.

c) Pastas que se deben cocer en agua hirviendo o en otros líquidos apropiados antes de su consumo.

d) Bizcochos y galletas que pueden consumirse directamente o, una vez pulverizados, con adición de agua, leche u otro líquido adecuado.

2.º «Alimentos infantiles» distintos de los alimentos elaborados a base de cereales.

4. «Residuo de plaguicida»: el residuo contenido en los alimentos elaborados a base de cereales y en los alimentos infantiles procedente de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y productos resultantes de su degradación o reacción, definido en el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 250, de 18 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-18657

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-14591.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 490/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 490/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.