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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-7246

Atención: Real Decreto 483/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) La Academia de Oficiales de la Guardia Civil impartirá la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior, de Oficiales y Facultativa Técnica, sin perjuicio de la fase que impartirá la Academia General Militar del Ejército de Tierra, a los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica.

b) La Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil impartirá la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-3989.

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