Artículo 1. Creación y dependencia.
Artículo 1 del Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-7246
Atención: Real Decreto 483/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crean, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, los siguientes centros docentes de formación:
a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
b) Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.
Las normas que desarrollen el presente Real Decreto podrán establecer que bajo una misma dirección se constituyan dos o más Secciones por cada uno de dichos centros.