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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 2. Duración de la prórroga.

Artículo 2 del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-28.

Texto consolidado

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-28.

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