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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio. · BOE-A-2012-3165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

A efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Caudal: la cantidad total anual de gasolina descargada desde depósitos móviles a una estación de servicio.

b) Eficiencia de la captura de vapores de gasolina: la cantidad de vapores de gasolina capturados por el sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II comparada con la cantidad de vapores de gasolina que, de otro modo, se hubieran emitido a la atmósfera en ausencia de tal sistema, expresado en porcentaje.

c) Estación de servicio: estación de servicio tal como se define en el artículo 2.f) del Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.

d) Estación de servicio existente: una estación de servicio que esté construida o para la cual se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación antes del 1 de enero de 2012.

e) Estación de servicio nueva: una estación de servicio que esté construida o para la cual se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación a partir del 1 de enero de 2012.

f) Gasolina: gasolina tal como se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.

g) Modificación sustancial: se entiende por modificación sustancial la sustitución total o parcial de tanques y de sus tuberías asociadas, o bien el incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las líneas de impulsión, de aspiración o de vapor.

h) Relación vapor/gasolina: relación entre el volumen de vapores de gasolina a presión atmosférica que pasan por el sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II y el volumen de gasolina expendido.

i) Sistema de control automático: dispositivo que detecte automáticamente los fallos en el adecuado funcionamiento del sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II y en el propio sistema de control automático. Deberá además indicar los fallos al titular de la estación de servicio y detendrá automáticamente el flujo de gasolina del surtidor o dispensador defectuoso si el fallo no se rectifica en un plazo de 7 días.

j) Sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II: equipo destinado a recuperar los vapores de gasolina desprendidos del depósito de combustible de un vehículo de motor durante el repostaje en una estación de servicio y que transfiere esos vapores a un depósito de almacenamiento de la estación de servicio o lo devuelve al surtidor o dispensador de gasolina para su reventa.

k) Vapores de gasolina: todos los compuestos gaseosos que se evaporan de la gasolina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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