Artículo 2
Artículo 2 del Real Decreto 450/1988, de 6 de mayo, por el que se determina el mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. · BOE-A-1988-11800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-15.
Texto consolidado
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación del presente Real Decreto.