Artículo 1
Artículo 1 del Real Decreto 450/1988, de 6 de mayo, por el que se determina el mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. · BOE-A-1988-11800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-15.
Texto consolidado
El mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil será ejercido por un General de Brigada de la Guardia Civil, de la Escala activa, grupo Mando de Armas.