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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2 del Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. · BOE-A-2024-8715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

El ENS5G tiene los siguientes objetivos:

a) Reforzar la protección de la seguridad nacional.

b) Garantizar un funcionamiento continuado y seguro de las redes y servicios 5G.

c) Llevar a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y servicios 5G, considerando las aportaciones al alcance de cada agente de la cadena de valor de 5G.

d) Reforzar la seguridad en la instalación y operación de las redes de comunicaciones electrónicas 5G y en la prestación de los servicios de comunicaciones móviles e inalámbricas que se apoyen en las redes 5G.

e) Impulsar una seguridad integral del ecosistema generado por la tecnología 5G.

f) Promover un mercado de suministradores en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas 5G suficientemente diversificado en aras de garantizar la seguridad basada en razones técnicas, estratégicas y operativas y evitar, por dichas razones, la presencia de suministradores con una calificación de alto riesgo o de riesgo medio en determinados elementos de red o ámbitos.

g) Fortalecer la industria y fomentar las actividades de I+D+i nacionales en ciberseguridad relacionadas con la tecnología 5G.

h) Impulsar la formación y la concienciación en ciberseguridad 5G.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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