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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Del ámbito de actuación y funciones del Centro Criptológico Nacional.

Artículo 2 del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional. · BOE-A-2004-5051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-20.

Texto consolidado

1. El ámbito de actuación del Centro Criptológico Nacional comprende:

a) La seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información de la Administración que procesan, almacenan o transmiten información en formato electrónico, que normativamente requieren protección, y que incluyen medios de cifra.

b) La seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información que procesan, almacenan o transmiten información clasificada.

2. Dentro de dicho ámbito de actuación, el Centro Criptológico Nacional realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar y difundir normas, instrucciones, guías y recomendaciones para garantizar la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración. Las acciones derivadas del desarrollo de esta función serán proporcionales a los riesgos a los que esté sometida la información procesada, almacenada o transmitida por los sistemas.

b) Formar al personal de la Administración especialista en el campo de la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

c) Constituir el organismo de certificación del Esquema nacional de evaluación y certificación de la seguridad de las tecnologías de información, de aplicación a productos y sistemas en su ámbito.

d) Valorar y acreditar la capacidad de los productos de cifra y de los sistemas de las tecnologías de la información, que incluyan medios de cifra, para procesar, almacenar o transmitir información de forma segura.

e) Coordinar la promoción, el desarrollo, la obtención, la adquisición y puesta en explotación y la utilización de la tecnología de seguridad de los sistemas antes mencionados.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada en su ámbito de competencia.

g) Establecer las necesarias relaciones y firmar los acuerdos pertinentes con organizaciones similares de otros países, para el desarrollo de las funciones mencionadas.

Para el desarrollo de estas funciones, el CCN podrá establecer la coordinación oportuna con las comisiones nacionales a las que las leyes atribuyan responsabilidades en el ámbito de los sistemas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

3. El Centro Criptológico Nacional queda adscrito al Centro Nacional de Inteligencia y comparte con éste medios, procedimientos, normativa y recursos, y se regirá por la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. El personal del CCN estará integrado orgánica y funcionalmente en el Centro Nacional de Inteligencia, por lo que le serán de aplicación todas las disposiciones relativas al personal de éste, contempladas en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, y en la normativa de desarrollo, particularmente su régimen estatutario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-20.

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