Artículo 1. Del Director del Centro Criptológico Nacional.
Artículo 1 del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional. · BOE-A-2004-5051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-20.
Texto consolidado
El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, como Director del Centro Criptológico Nacional (CCN), es la autoridad responsable de coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada del material criptológico y formar al personal de la Administración especialista en este campo. En este sentido, el Director del CCN es la autoridad de certificación de la seguridad de las tecnologías de la información y autoridad de certificación criptológica.
Asimismo es responsable de velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada en los aspectos de los sistemas de información y telecomunicaciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4.e) y f) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.