Artículo 2. Autorización administrativa.
Artículo 2 del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-2015-6838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-21.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente.
2. La autorización administrativa será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.