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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. · BOE-A-2014-7290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-11.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo Nacional del Clima las siguientes funciones:

a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.

b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático.

c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.

d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático.

e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-11.

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