Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 del Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. · BOE-A-2014-7290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-11.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo Nacional del Clima las siguientes funciones:
a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.
b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático.
c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.
d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático.
e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.