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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Artículo 2 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. · BOE-A-2024-8194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-01.

Texto consolidado

1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales, los análisis y previsiones macroeconómicos, el análisis de la evolución de la productividad de los factores de producción, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás Organismos Económicos y Financieros Internacionales.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejerce las funciones de Secretaría de dicha Comisión.

3. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.

b) La Dirección General de Política Económica.

c) La Dirección General de Análisis Económico.

d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la ésta, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existe una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, ostentando su presidencia.

7. Se adscriben o vinculan al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos previstos en su normativa reguladora:

a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).

b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).

c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

e) La autoridad administrativa independiente FROB.

La CNMC, la CNMV y el FROB se vinculan a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, una vez entre en funcionamiento efectivo, estará adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19422.

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