Artículo 2. Capacidad de obrar y relación administrativa.
Artículo 2 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. La Academia tiene plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuya a otros órganos o entidades.
2. La Academia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.