Artículo 2. Características técnicas de los buques.
Artículo 2 del Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo. · BOE-A-2006-7028
Atención: Real Decreto 395/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las embarcaciones de nueva construcción destinadas a ejercer la pesca con artes fijos y artes menores deberán tener un mínimo de cinco metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT.
2. Además, los buques dedicados a la pesca con palangre de fondo deberán tener una eslora entre perpendiculares igual o superior a nueve metros.
3. Las embarcaciones que tengan como único medio de propulsión el remo o la vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.